España cuenta con más de tres millones de trabajadores autónomos dados de alta. En concreto, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) acaba de hacer público un informe en el que actualiza esa cifra de trabajadores por cuenta ajena en nuestro país a 3.191.291, a cierre de 2016. La fórmula del autoempleo se ha convertido casi en un salvavidas para muchos profesionales que han visto paralizada su proyección laboral, debido a la crisis económica y a la elevada tasa de desempleo. De cada 10 trabajadores autónomos, 6 lo hacen como persona física y 4 constituidos o pertenecientes a algún tipo de entidad societaria.Además, según este reciente informe publicado por ATA, los autónomos han generado más de 70.000 empleos netos en el último año. Es más, el empleo creado por los trabajadores por cuenta propia crece a un ritmo del 5,5%, mayor que la cadencia de crecimiento del empleo en España, que no supera el 3,3%.Ante esta evidencia de la consolidación del trabajo por cuenta propia como motor de crecimiento económico en España, en Cobalto consideramos necesario informar a este sector profesional con consejos que les resulten útiles en su día a día. Es el caso de los gastos que puedes deducirte si eres autónomo.En primer término, habría que diferenciar los gastos deducibles en la declaración anual del IRPF de aquellos que pueden descontarse trimestralmente en concepto de IVA soportado o deducible. No siempre coinciden las partidas de gastos susceptibles de rebaja en ambos impuestos. En este primer post os detallamos las partidas que puedes deducirte como autónomo en la declaración del IVA. En la siguiente entrada del blog de Cobalto nos referiremos a los gastos deducibles para un autónomo en el IRPF. Así que presta atención y busca papel y bolígrafo porque esto te interesa.
Los trabajadores por cuenta propia que tengan la obligación de presentar trimestralmente la declaración del IVA deben hacer pública la diferencia entre el impuesto repercutido -aplicado al cobro de productos y/o servicios- y el soportado deducible, que ha gravado las compras o gastos del autónomo, sólo si están vinculados a la actividad económica desarrollada.Esa vinculación o “afectación” –tal y como lo denomina de manera oficial Hacienda- a la actividad económica del trabajador autónomo es la primera condición para que un gasto sea deducible en el IVA trimestral. El segundo requisito es que esos gastos se presenten justificados de forma conveniente a través de facturas u otros documentos que lo acrediten. Por último, las cantidades que un autónomo pretenda deducirse deben estar registradas en la contabilidad y en los obligatorios libros de registro que toda persona física y/o empresa que desarrolle una actividad económica debe tener a disposición de posibles inspecciones fiscales.El sentido común es la mejor regla para discernir si un gasto es susceptible de ser devengado en la declaración del IVA. Cada actividad profesional descrita en el epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) cuenta con unas características propias que marcarán la naturaleza de los gastos que podamos deducirnos en el IVA trimestral. Con carácter general, se pueden devengar del IVA a pagar gastos como los consumos de explotación, que incluyen los bienes o servicios consumibles que son necesarios para el desarrollo de la actividad económica en cuestión.Los autónomos también pueden deducirse el IVA que han abonado en concepto de arrendamiento o cánones, como es el caso del alquiler del local en el que se se lleva a cabo la prestación de servicios y/o venta de bienes. Los considerados como bienes de inversión -por ejemplo, un ordenador o un teléfono móvil- también se incluyen en el apartado de gastos deducibles, siempre que se cumpla esa vinculación directa con la actividad desarrollada.De la misma forma, un trabajador por cuenta propia puede deducirse en su declaración del IVA parte de los honorarios de profesionales independientes que haya precisado contratar para la prestación de su actividad: abogados, asesores fiscales, periodistas, etcétera. También podrá deducirse el gasto de la partida de suministros: luz, agua y telefonía e internet.Sin embargo, estos suministros son más discutibles a la hora de la deducción en el caso de un autónomo que trabaje desde su propio domicilio. En ese supuesto, sólo podría deducirse un porcentaje de las facturas, en proporción directa con la superficie útil declarada de la vivienda que está destinada a puesto físico de trabajo. Por ejemplo, si declarásemos el uso de una habitación de 8 metros cuadrados y la vivienda cuenta con una superficie de 100 metros cuadrados, sólo podríamos deducirnos un 8 por ciento del IVA de esas facturas de suministros. De forma adicional, deberíamos dividir esa cantidad entre 5 días laborables y las supuestas 8 horas de trabajo por jornada que, en el caso de los autónomos, resulta bastante complicado demostrar. En relación al recibo telefónico y de internet, Hacienda permite desgravarse sólo el 50 por ciento de esa cantidad si se cuenta con una sola línea. Considera que el resto del uso de ese servicio corresponde al área personal del autónomo.Para el final, dejamos los gastos más controvertidos que los autónomos suelen deducirse a la hora de declarar el IVA y que, con frecuencia, la Agencia Tributaria inspecciona, rechaza y penaliza con algún gravamen adicional. Nos referimos, en primer lugar, al gasto por la compra y mantenimiento de un automóvil y al destinado al combustible. En este supuesto, resulta definitiva la afectación del propio vehículo (y de su mantenimiento y suministros) a nuestra actividad declarada en el IAE. A no ser que tu profesión sea la de transportista, comercial, taxista, profesor de autoescuela o que prestes servicios de vigilancia desde ese vehículo, y puedas descontarte el 100 por cien del IVA de esos gastos, sólo podrás desgravarte un 50 por ciento de las partidas de gastos vinculadas a ese automóvil. En tal caso, debes estar dispuesto a presentar a Hacienda, en cualquier momento, los justificantes de tus visitas a clientes y/o proveedores que demuestren un alto volumen de desplazamientos de carácter profesional.Mención aparte merecen las partidas relativas a restaurantes, viajes e incluso vestuario. En estos casos, la demostración de la “afectación” de esas cantidades a la actividad económica resulta cuanto menos equívoca y difícil de acreditar ante una posible inspección de Hacienda. Nuestro consejo es no arriesgar e incluir los gastos imprescindibles en estos capítulos, siempre debidamente documentados.