Apenas queda una semana para la llegada de una de las fechas más esperadas por todos los españoles en la época navideña: el Sorteo de la Lotería de Navidad. Habrá quien reconozca abiertamente haber comprado uno o varios décimos y comparta otras tantas participaciones con amigos, compañeros del trabajo, familiares, etcétera. Tampoco faltará el que, en púbico, diga no haber jugado “ni un euro” en el sorteo de lotería más importante del año pero que, en la privacidad de su cartera, conserve un décimo secreto por si se cumple aquello de “Y si este año la suerte me sonríe…”.
Dicen que las probabilidades de resultar agraciado con algún premio en este sorteo tan especial son muy bajas, pero quien seguro que ya puede celebrar “su parte” de todos y cada uno de los premios que desfilen por los alambres y las tablas, a su salida de los míticos bombos de Navidad, es Hacienda. Desde el 1 de enero de 2013, los premios de Loterías y Apuestas del Estado tributan, y lo hacen con una retención del 20 por ciento, por encima de los primeros 2.500 euros de premio, que quedan exentos.Por tanto, si resultas afortunado con un premio por valor de ese mismo importe de 2.500 euros o inferior, podrás disfrutar en solitario de los frutos del azar. Además, podrás cobrar el premio a partir del día siguiente del sorteo en los diferentes puntos de venta autorizados.
Para el Sorteo de Navidad de este año, Loterías y Apuestas del Estado ha emitido un total de 165 millones de décimos, al mismo precio de 20 euros de años anteriores. Con la calculadora en mano, resulta que la emisión total del sorteo es de 3.300 millones de euros, de los que el 70 por ciento íntegro se destina a premios por un importe de 2.310 millones de euros a repartir. Bien mirado, quién sabe si con tal lluvia de millones no es posible que nos sonría la fortuna con algún soñado “pellizco”.Desde Bull4All te deseamos mucha suerte para que así ocurra, pera también queremos informarte de ciertos factores normativos a tener en cuenta en caso de que resultes agraciado. Ya os hemos comentado que, a partir de los 2.500 euros primeros exentos de tributar, Hacienda retendrá en el mismo momento del cobro del premio un 20 por ciento del resto de la cantidad susceptible de retención.A modo de ejemplo práctico, y puestos a soñar con los ojos abiertos, supongamos que resultas ganador del Premio Gordo de la Lotería de Navidad de este año. Tienes un décimo con el número del primer premio y te corresponden nada menos que 400.000 euros. Ahora toca calcular el premio neto que vas a recibir cuando lo cobres en la entidad financiera autorizada a tal fin. Lo primero que debes hacer es restar los primeros 2.500 euros, como decíamos, exentos de tributación. La base imponible sobre la que Hacienda retendría, de forma automática, el 20 por ciento serían 397.500 euros. Por tanto, es importante que te hagas a la idea de que si resultar ganador de un décimo del Premio Gordo de Navidad, percibirás finalmente 320.500 euros netos y no los 400.000 euros “prometidos”. Y con esa misma fórmula de cálculo, podrán guiarse los afortunados ganadores del resto de premios repartidos en el Sorteo de Navidad.
Otra de las advertencias que queremos hacerte desde Bull4All es la implicación fiscal que puede tener una persona física que comparta el premio con una o varias personas más. En este caso, si por ejemplo resulta ganador un boleto que comparten tres miembros de una misma familia, sería más que interesante que pudieran documentar a la hora de cobrar el premio: primero, que esas tres personas han participado en la compra del boleto y, en segundo lugar, en qué proporción lo han hecho. Esta simple, pero extremadamente útil previsión, puede evitarnos futuras sorpresas nada agradables, en términos de la fiscalidad aplicada a los premios.A efectos prácticos, un décimo de lotería es un cheque al portador y, en ese caso, si acude un solo familiar a cobrar ese décimo será él, únicamente, el considerado como “agraciado”. En el momento posterior, en el que quiera repartir los réditos del premio con sus otros dos familiares, esas cantidades entregadas son ya susceptibles del Impuesto de Donaciones que rija en la comunidad autónoma de quien reciba esa cantidad a modo de “donación”.Sin embargo, en el supuesto de que acudan los tres familiares en el momento del cobro del premio, podrán evitarse sucesivas cargas impositivas, con independencia de la del 20 por ciento que ya será aplicada de forma automática a la hora de retirar el premio. En cualquier caso, y para evitar equívocos, conviene que acrediten un justificante debidamente cumplimentado con DNI, firma y porcentaje de participación en el décimo de cada uno de ellos.En el caso de las participaciones, tan habituales entre asociaciones vecinales, deportivas, culturales y benéficas, hemos de recurrir al emisor de esas participaciones para el cobro de nuestra parte del premio, y no a las administraciones ni entidades financieras.Por último, puede darse el caso de que resulte premiada no una o varias personas físicas, sino una entidad jurídica (ya sea sociedad, cooperativa, asociación…). En este caso, además de tributar a Hacienda con el 20 por ciento correspondiente a las personas físicas, el importe del premio quedará repercutido en el base imponible del Impuesto de Sociedades, con el tipo que corresponda en cada caso.Y hasta aquí los consejos y previsiones que os queríamos comentar desde Bull4All con respecto al Sorteo de Navidad. Ahora sólo toca esperar y soñar con resultar afortunado y poder “compartir con Hacienda” alguno de los premios de este año. ¡Suerte para todos!