p style="text-align: justify;">El autónomo se jubila tarde. Mientras que la media del trabajador por cuenta ajena, asalariado, está en algo menos de 64 años (curiosamente un año menos que la edad legal de jubilación) en la del autónomo pasa lo contrario, la media supera claramente los 65 años y se acerca a los 67 años.
La razón económica viene derivada del régimen de cotización a la Seguridad Social. Más de un 80% de los trabajadores lo hacen por la base mínima o cercana a ella y sólo cuando se acerca la edad de jubilación, una parte empieza a elevarla. Con ello, no sólo se limitan las prestaciones presentes, por ejemplo por enfermedad, también las futuras, la pensión. Por todo ello se prolonga la edad de la jubilación y son pocos los que acceden a una de las ventajas más recientes a las que tiene acceso el autónomo, la jubilación anticipada.
La reforma de las pensiones que entró en vigor en el año 2013 contempló por primera vez, la posibilidad de jubilación anticipada del autónomo, pero eso sí, sólo con una de las dos posibilidades que tiene la jubilación del resto de los trabajadores, la jubilación anticipada voluntaria. Con ello, se permite que el trabajador autónomo pueda jubilarse hasta dos años antes de la edad legal de jubilación. Es decir, ahora puede jubilarse desde los 63 años y como la edad legal se va elevando progresivamente, la jubilación anticipada será a los 65 años cuando el límite legal llegue a los 67 años en el ejercicio 2027.
Es muy importante este término, “voluntaria”, ya que le diferencia con el trabajador por cuenta ajena. En caso de problemas económicos que obligue al cierre de actividad, no podrá acogerse a la modalidad forzosa que si permite a las empresas aligerar plantilla cuando el trabajador tiene 63 años y que ofrece ventajas, como menor requisito en los años cotizados y menores descuentos en la pensión que vamos a recibir.
Con esta diferencia, las condiciones para acogerse de forma voluntaria son las mismas que cualquier trabajador del régimen general, tener un mínimo de 35 años cotizados y por supuesto, estar dentro de los dos años anteriores a la edad de jubilación legal. A cambio, recibirá una pensión menor y este es el principal escollo del autónomo. En concreto recibirá un 2% por cada trimestre que adelante su jubilación si ha cotizado hasta 38 años y seis meses; un 1,875% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses; un 1,7% trimestral para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses, y del 1,675% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses
El problema que se encuentra el autónomo que se acoge a esta modalidad está en que sobre una base de cotización generalmente muy baja, verá más mermada su jubilación. Todo ello, se puede intentar solventar con distintas opciones. La primera, elevar la cotización, teniendo en cuenta que la reforma de pensiones está subiendo el cómputo de meses para el cálculo de la misma, hace que este coste sea cada vez mayor y empiece cada vez antes.
La segunda opción es ir complementando la pensión futura con productos de ahorro e inversión. El ahorro en planes de pensiones (con sus ventajas fiscales) o fondos de inversión (con la libertad de disponer de nuestro dinero) nos permite llegar a la jubilación con un capital o renta que complemente nuestra pensión. El potencial de revalorización de este tipo de productos ayuda a ello. Más allá de las aportaciones, si comenzamos pronto a invertir en estos productos conseguiremos un plus en ganancias que conformarán nuestro capital final y con ello, tener el complemento que nos permita jubilarnos incluso antes cubriendo nuestras necesidades económicas.