p style="text-align: justify;">Lograr una pensión de jubilación adecuada se está convirtiendo cada año en una carrera de fondo más complicada. Aumentan los años mínimos de cotización, la edad mínima para tener derecho y los coeficientes de cálculo tienden a que tengamos una pensión más baja en relación a lo cotizado. En esta carrera, uno de los grandes problemas surge cuando un trabajador entra en situación de desempleo cuando le quedan pocos años para la jubilación. El mercado laboral en España, marcado por una tasa de desempleo que sigue siendo superior al 20% dificulta enormemente la inserción laboral y con ello son muchos los trabajadores que se quedan a las puertas de la jubilación quedando muy pocos años para conseguirla.
Estos supuestos tienen una solución, no exenta de coste, los convenios especiales que ayudan tanto a llegar a la jubilación como para también tener una cobertura para riesgos presentes tan importantes como son las prestaciones de enfermedad o de viudedad para nuestro cónyuge.
El caso más normal es el del trabajador inactivo que termina su prestación por desempleo. Finalizada la misma no cotiza y, por tanto, en espera de alcanzar su edad de jubilación, necesita ir cotizando para tener derecho a la pensión. Pero no es el único caso. También pueden acogerse a un convenio especial, quienes han conseguido trabajo, pero lo es de un importe menor que lo que cotizaban el año anterior y deseen cubrir la diferencia, los pensionistas con invalidez parcial pero que se les ha denegado la pensión por enfermedad.
Con estas premisas, no todos pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. En primer lugar, tiene que tener al menos una cotización mínima de 3 años (1.080 días) en los 12 ejercicios anteriores a la baja en la Seguridad Social, con alguna excepción, como es en caso de haber sufrido un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). El que nunca podrá suscribir un convenio especial es cualquier trabajador que reciba una prestación contributiva por desempleo, por lo que debes finalizarla antes de suscribirla. No hay ningún problema o laguna en la cotización, ya que el convenio entrará en vigor desde la fecha en la que se solicita.
Para suscribir un convenio especial hay que solicitarlo en la Tesorería General de la Seguridad Social. El convenio especial lo paga en su totalidad el trabajador, no hay una distribución del coste entre trabajador y empresa como cuando estás asalariado, por ello el coste puede ser importante. Tampoco hay que olvidar que hay que hacerlo obligatoriamente durante toda la duración del mismo. Al hacerlo hay distintas opciones de mayor o menor coste dependiendo de la base de cotización que se elija, sin que olvidemos, la importancia de la misma a la hora del importe final de nuestra pensión. Estas posibilidades son:
La cuota que pagamos será el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en cada momento en el Régimen General, actualmente un 28,3%. Es decir que, si cotizamos por una base de 2.000 euros, pagaremos 566 euros al mes. El pago, al igual que sucede por ejemplo con la cuota de autónomo lo podemos domiciliar en una entidad financiera para su abono mensual. Esté punto es fundamental y hay que
analizar muy bien que cantidad nos conviene cotizar para buscar el mejor resultado para nuestra pensión y comparar si conviene más cotizar menos y depositar de forma complementaria ese dinero en planes de pensiones o fondos de inversión.
Existen varias formas en las que el convenio especial finaliza. La primera, si encuentra trabajo. Al darse de alta a la Seguridad Social en cualquier régimen, el convenio se extingue y se pasará a cotizar de acuerdo a ese trabajo. La ganancia para el trabajador es clara, ya que siendo asalariado pagará una pequeña parte de la cotización y la empresa lo hará principalmente. Para la cobertura de contingencias comunes, el 28,3% que hemos mencionado anteriormente se reparte entre un 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
La otra forma lógica de finalización es cuando el trabajador haya alcanzado la pensión de jubilación o incapacidad permanente. También se suspende el convenio especial al dejar de pagar las cuotas tres meses seguidos o cinco alternos y cuando por su propia voluntad el trabajador decide darlo de baja.
Por todo ello el límite principal es el coste, pero si quedan pocos meses para alcanzar el límite de jubilación, es un esfuerzo que, en la mayoría de los casos, merece la pena hacer.