>El diferimiento fiscal es sin duda una de las mejores características de los fondos de inversión. El pago en el momento del reembolso nos permite no sólo conseguir un mayor beneficio, al ir acumulando las ganancias, sino en el caso de los fondos, también poder elegir el momento en el que recuperar nuestra inversión y con ello, liquidar nuestros impuestos y esto lo tienen los fondos y no otros productos gracias no tributar cuando haces un traspaso de un fondo a fondo.
Por ejemplo, un seguro de ahorro, presume también de este diferimiento, ya que su rendimiento no tributa, también se acumula y se tributa cuando recuperes el mismo. Pero, por ejemplo, si tienes uno de estos productos al 0,5% y quieres traspasarlo a otro del 0,6%, tendrás que liquidar entero el mismo, pagar los impuestos y con la cantidad resultante invertirlo en el nuevo.
Por el contrario, los partícipes de fondos de inversión en España cuenta cuentan con una ventaja de la que no pueden presumir otros países: la posibilidad de diferir sin límites el coste fiscal de las plusvalías obtenidas en fondos de inversión al incluirse esta posibilidad de traspaso. Todo ello convierte al fondo de inversión en el mejor vehículo de inversión, por términos de rentabilidad pero también de fiscalidad.
Aunque la no tributación por traspaso de fondos en España se aplica en casi todos los casos, lo es porque se cumple una serie de requisitos. De hecho, como veremos más adelante existe alguna excepción.
Los requisitos imprescindibles son: Qué las órdenes deben ser dirigidas a la comercializadora por el cliente; que el comercializador sea el intermediario principal, necesario y exclusivo y que así lo refleje el contrato de custodia de la cuenta de valores extranjera, sin que se pueda realizar ninguna entrada o salida de acciones o participaciones de fondos de inversión sin su expresa mediación
Además, es necesario que el comercializador esté inscrito en la CNMV y debe recibir todas las órdenes (suscripción, traspaso y reembolso)
La legislación sí que muestra dos casos de forma específica, muy puntuales y escasos, que no permiten este traspaso sin tributación. En primer lugar, que el número de partícipes de la Institución no sea superior a 500. La segunda, menos probable aún si en algún momento de los últimos 12 meses la participación del inversor ha superado un 5% del patrimonio total del fondo.
Fuera de estas escasas excepciones, nos encontramos con una ventaja que podemos y debemos aprovechar y que hace a los fondos de inversión aún más atractivos.