Los seres humanos somos el único animal que muere dejando plusvalías. Tener que asegurar el sustento durante la jubilación obliga a acumular un capital que no siempre terminaremos de consumir. Este capital y la vivienda es lo que constituyen principalmente las herencias.Dentro de este capital lo más normal es que haya diferentes activos, pero principalmente nos encontramos con planes de pensiones, acciones y fondos de inversión. Los primeros quedan fuera de la masa hereditaria, pero no así los dos últimos. ¿Qué hacer en caso de heredar un fondo de inversión? ¿Cuál es el proceso que debemos seguir?
El proceso de las herencias es más complejo de lo que debería teniendo en cuenta el momento difícil por el que se está pasando. El motivo es que como siempre que hay intereses económicos pueden surgir disputas o discrepancias. No obstante, si existe un testamento de por medio todo será mucho más sencillo, pero si no, el proceso puede complicarse.El orden a seguir a la hora de cobrar la herencia cuando no hay testamento es el siguiente:
Y estos son los pasos a seguir dentro del proceso de la herencia:
Una cuestión clave si no quieres que cobrar una herencia termine por arruinarte: a no ser que estés seguro de que la persona no tenía deudas, nunca la aceptes directamente, hazlo a beneficio de inventario. De esta forma, primero se hará un inventario de bienes y deudas, se liquidarán las segundas y heredarás lo que sobre, pero no las deudas en caso de que el difunto no llegase para pagarlas. En este artículo te explicamos mejor cómo funciona todo el proceso para no heredar deudas.¿Cuándo prescribe una herencia?Aquí hay que distinguir entre los plazos para aceptar o rechazar una herencia que el plazo para liquidar el pago del impuesto de sucesiones. En el primer caso no hay plazos puesto que está considerado un derecho imprescriptible.Por su parte, el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses, tal y como establece la legislación tributaria. Sin embargo, es susceptible de ampliarse hasta el año sin necesidad de justificar nada. Eso sí, esto es válido siempre que la solicitud se haga por persona legitimada en los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
Los fondos de inversión forman parte de la masa hereditaria y cuentan con la ventaja adicional de que pueden cobrarse de forma anticipada para hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siempre que Hacienda lo estime oportuno y lo autorice.Al heredar un fondo de inversión lo único que ocurre es que las participaciones del fondo cambian de titular y pasan a estar a nombre de los herederos. A partir de ahí como heredero puedes hacer lo que quieras con tu fondo: venderlo, traspasarlo o quedártelo. Tú decides.A efectos fiscales el precio de compra será el del valor de las participaciones a fecha del fallecimiento y lo mismo ocurre con las acciones.
Cuando hay más de un heredero las participaciones del fondo se dividen entre ellos para proceder al cambio de titularidad y, de nuevo, cada uno puede hacer lo que desee con ellas. Lo recomendable en cualquier caso es valorar de qué fondo se trata y si éste encaja o no con nuestros objetivos financieros a largo plazo. Y es que puede ser que se trate de un tipo de fondo de inversión defensivo si la persona fallecida estaba cercana a la jubilación o de un fondo de reparto si estaba jubilada cuando a nosotros nos interesa uno que asuma algo más de riesgo.Un asesor financiero personalizado puede ayudarte a decidir qué hacer con ese fondo o esa cartera que has heredado. Contacta con Cobalto e infórmate.