En un artículo anterior ya vimos por qué una cuentan infantil no era lo mejor para el ahorro de tu hijo. Y es que si inviertes a largo plazo, necesitas soluciones también a largo plazo, como la que por ejemplo te ofrece una cartera de fondos de inversión.Llegados a este punto la pregunta clave es cómo proceder. Una cuenta de ahorro infantil estará siempre a nombre del niño, pero un fondo no tienen por qué estarlo. Y es que la gestión de una cartera es algo más compleja que meter dinero todos los meses en una cuenta –la diferencia en el rendimiento también lo es-. Por eso mismo conviene plantearse si merece la pena contratar un fondo a nombre del niño o mejor ponerlo a tu nombre. Dependiendo de la opción que elijas tendrás que pagar más o menos impuestos y será más o menos complejo gestionar el dinero cuando sea el momento de cambiar de fondo,
Ya que el fondo o la cartera de fondos es para el niño, ¿qué mejor que ponerlo a su nombre? Este suele ser el primer pensamiento que nos viene a la cabeza.Para empezar debes saber que si contratas directamente algunas gestoras cuentan con mínimos especiales para menores. En otras palabras, si el capital mínimo de entrada para adultos es de 2.000 euros, para niños puede ser de 200 euros. Sin embargo, lo normal es que haya que comprar por lo menos una participación, sea cual sea su precio.Para abrir la cuenta de valores o contratar el fondo con la gestora necesitarás que el pequeño tenga DNI. Además también te pueden pedir el libro de familia y, por supuesto, tu identificación como tutor legal del pequeño. A partir de ahí comisiones y costes serán exactamente los mismos. Lo que sí puede cambiar ligeramente es la gestión del capital, que será una de las posibles desventajas.
La principal ventaja es que no habrá que realizar ningún trámite adicional para que el dinero llegue a tu hijo. Si lo contratas a tu nombre sí tendrás que realizar después una donación.En el ámbito fiscal, tributará cuando decida reembolsa el fondo como una ganancia patrimonial por la diferencia entre el precio de venta y de compra, al igual que lo harías tú. Aquí puedes ampliar información al respecto.
Hay dos grandes inconvenientes de este modus operandi. El primero es que la gestora te puede pedir que presentes autorización judicial cuando quieras traspasar el capital o disponer de él. Y es que el Código Civil así lo exige.La segunda es que estás poniendo mucha responsabilidad en manos de tu hijo. Esto puede ser bueno o malo, dependiendo de su educación y personalidad. Lo que ocurrirá en cualquier caso es que cuando cumpla 18 años tendrá acceso a ese dinero y podrá hacer lo que quiera con él. Si quiere reembolsar el fondo y gastárselo de vacaciones no podrás hacer nada para impedirlo aunque le hayas dado el dinero para la universidad.
La alternativa a hacer al menor titular del fondo o cartera de fondos es comprar el fondo a tu nombre. Al hacerlo podrás operar con ese capital como lo harías con el tuyo propio. Es más, a efectos legales esas participaciones son tuyas.
La mayor ventaja es la que acabamos de comentar. Podrás gestionar el dinero a tu antojo y donárselo a tu hijo cuando consideres que ha llegado el momento, no cuando cumpla los 18 años. En este sentido, podrías esperar a que termine la universidad para darle ese dinero como empujón en su salida al mundo adulto.
El apartado de los inconvenientes de esta fórmula es abultado y tiene a Hacienda como protagonista. Si optas por donar el fondo a tu hijo, tanto tú como él tendréis que pagar impuestos.Por un lado tú deberás tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que hayas obtenido. En este punto dará igual que vendas las participaciones o las traspases a su nombre, deberás pagar por la diferencia entre el precio de venta y de compra al hacer la declaración de la renta.Por su parte, tu hijo tendrá que liquidar el Impuesto de Donaciones. Este tributo está cedido a las comunidades autónomas, por lo que el porcentaje a pagar dependerá de dónde vivas. En cualquier caso puede alcanzar el 8% de la cantidad donada.Por fortuna, la mayoría de comunidades aplican exenciones y reducciones a las donaciones entre padres e hijos. A modo de ejemplo, en Madrid la reducción es del 99%, lo que implica que por donar 100.000 euros apenas pagará 124 euros. Además, para Hacienda será como si el valor del fondo fuese de 100.124 euros.