Enero 2018 debería suponer un antes y un después en el asesoramiento financiero independiente por la entrada en vigor de la Mifid II. Después de años de demorar su puesta en marcha, por fin España aplica los dictámenes de la normativa europea que deberían servir para que haya más trasparencia en el sector financiero a la hora de aconsejar dónde y en qué invertir.

Hay tres cambios de la Mifid II que te van a afectar especialmente y que ya deberías conocer si has visitado tu oficina bancaria en 2018 preguntando qué hacer con tus ahorros.

Distinción entre asesoramiento financiero dependiente e independiente

Este es el caballo de batalla de la normativa Mifid II, que obliga a los bancos y demás entidades financieras a expresar claramente qué tipo de consejos ofrecen. Para ello, distingue entre asesoramiento dependiente e independiente. Estas son las características que debe cumplir cada uno.

  • Aseroramiento financiero independiente. Las entidades independientes deberán ofertar producto propio y también de terceras entidades. Su propuesta nunca podrá limitarse a los fondos de inversiones, planes de pensiones, depósitos… del propio banco. Además, no podrán cobrar retrocesiones. Es decir, no podrán percibir comisiones de terceros por vender sus fondos, ya que sus ingresos deben limitarse a lo que cobren por asesorar a sus clientes. A esto se añade un mínimo de 150 horas de formación específica y seis meses de experiencia para poder trabajar de forma autónoma.
  • Asesoramiento financiero no independiente. Quienes no sean independientes deberán indicarlo claramente. Las entidades que trabajen así podrán cobrar retrocesiones de las gestoras, pero siempre deberán informar sobre ellas. Además, esto no les exonera de tener que realizar más de una propuesta con al menos un 25% de productos que no sean propios.

En cualquier caso, los asesores deberán informar de forma transparente de donde provienen sus ingresos.

Comisiones más claras: sabrás cuánto pagas por los productos que contratas

Otro de los cambios que trae Mifid II tiene que ver con el coste de los productos que tienes contratado. La normativa aboga de nuevo por la transparencia. La traducción es que vas a poder ver exactamente todas las comisiones que te cobran por tus inversiones y no solo de forma porcentual.

En abril, cuando te llegue la información sobre el comportamiento de tu fondo de inversión estate a atento a la carta del banco. Por fin podrás ver claramente el dinero que pagas por tu fondo, plan de pensiones, PIAS… Es muy fácil que te llegues una desagradable sorpresa al ver las cuentas reales y las comisiones que estás pagando por tu fondo de inversión.

Siempre el producto más barato

¿Sabías que un mismo producto financiero puede tener diferentes comisiones en función de quien lo contrate? Es lo que se denominan clases y son muy habituales en los fondos de inversión. En el mundo de los fondos de inversión se hizo famosa la clase E de España, que incluía las mayores comisiones y se colocaba precisamente al cliente minorista.

Con la Mifid II las entidades están obligadas a optar siempre por la mejor ejecución de producto. En otras palabras, que debe ofrecer siempre el producto al menor precio y con los costes de ejecución más bajos.

Además, la nueva normativa europea en asesoramiento financiero obliga a presentar más de una oferta de producto y a diferencia claramente entre la oferta propia (la de productos del banco) y la externa.

¿Conocías ya todos estos cambios? ¿Te ha informado tu banco sobre la Mifid II y cómo afecta a tus productos de inversión? ¿Y tu asesor financiero? Si no lo ha hecho, debería y tú deberías plantearte preguntar. A fin de cuentas, ahora es tu derecho y su obligación.