Implicaciones fiscales del borrador de Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo

El Gobierno viene anunciando en los últimos días la próxima publicación de un Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. De su lectura se desprende una inequívoca intención de encajar el duro golpe que para las entidades bancarias ha supuesto la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)de 21 de diciembre de 2016, esta sí inequívocamente a favor de los consumidores al haber abolido la limitación a la retroactividad de la nulidad de este tipo de cláusulas que había sido decretada por el Tribunal Supremo español.

También se pretende aligerar de trabajo a los Tribunales de Justicia nacionales, que se verían próximamente abrumados por una aluvión de reclamaciones exigiendo el cumplimiento, por parte de las entidades financieras, de la sentencia del TJUE. De cual sea la voluntad de cumplimiento de la sentencia por parte de los bancos dependerá que se logre este último objetivo.

En la nueva disposición adicional que introducirá el Real Decreto-Ley en la Ley del IRPF (y que vendrá a sumarse a la ya nutrida lista de disposiciones adicionales de la misma) destacan las siguientes consideraciones:

  • En caso de que el procedimiento extrajudicial celebrado con la entidad financiera finalice con un pacto de compensación distinta de la devolución en efectivo de lo pagado de más, y consistente en una reducción del principal pendiente del préstamo, se respeta la deducción por vivienda habitual acreditada en su día por el contribuyente-prestatario.

Dichas cantidades minoradas del principal del préstamo servirán como base de la deducción por vivienda habitual que el contribuyente hubiera acreditado en el pasado por los intereses pagados en exceso. Es decir, en caso de acuerdo con el banco para que la devolución se haga en forma de minoración del principal del préstamo (amortización parcial anticipada) el contribuyente no deberá devolver la deducción por vivienda habitual acreditada en el pasado. Esta medida, coherente con la mecánica de la deducción, puede favorecer la opción por acuerdos de este tipo que eviten a las entidades bancarias tener que hacer devoluciones de efectivo y, a su vez, les permita reducir el volumen de préstamos que lucen en su balances.

  • En caso de que se opte por la devolución en efectivo, se pierde la deducción por vivienda habitual en la medida que las cantidades ahora devueltas hubieran servido de base a la deducción acreditada en su día en ejercicios no prescritos. Sin embargo, la regularización tendrá lugar en el IRPF del ejercicio en que se celebre el acuerdo y consistirá en el ingreso de la deducción acreditada en exceso, pero sin tener que abonar intereses de demora.

Es importante recalcar que las cantidades devueltas correspondientes a ejercicios prescritos (ejercicios anteriores en más de 4 años) no producirán la pérdida de la deducción por vivienda habitual acreditada en dichos ejercicios.

 En caso de que los intereses ahora devueltos hubieran tenido la consideración de gasto deducible por corresponder a la compra de un inmueble afecto a una actividad económica, se perderá tal consideración. Sin embargo, la regularización, que deberá hacerse únicamente respecto de los ejercicios no prescritos, tendrá lugar en el ejercicio en que se firme el acuerdo y sin tener que abonar intereses de demora ni recargo o sanción alguna.

Morodo & Asociados